sábado, 17 de diciembre de 2022

Dilemas éticos del contador público Parte 5

Caso dilema ético Ser profesional, es respetar las normas éticas

Están presentando los informes de los Estados Financieros del año anterior, por el cual uno de los socios le parece inexactos las cifras que está proyectando el contador, contratan a un Revisor Fiscal externo para que investigue dichos documentos, esta persona al revisar e investigar encuentra fraude en evasión de impuestos.

Otro de los socios quiere sobornarlo para que no presente el informe de los hallazgos, el cual el Revisor Fiscal se niega recibir el soborno y presenta dicho informe a todos los socios de la empresa.

¿Qué tipo de fraude se presenta en la historia?

El contador no cumplió debidamente con los pagos de impuestos. 

¿Qué sanción deberá tener el contador que realizo los Estados Financiero?

El contador no respeto los códigos de ética como persona y profesional, como la integridad al no ser franco y honesto, objetividad: al influenciarse por terceros y comportamiento profesional al no cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias.

De la Ley 43 de 1990, la sanción del contador por fraude y al no dar fe pública de los hechos económicos de la empresa es para cancelación de la inscripción.

¿Qué impacto deja el Revisor Fiscal al rechazar el soborno?

Un profesional responsable de realizar las denuncias correspondientes al detectar funciones detecte la posible ocurrencia de este tipo de conductas.




Dilemas eticos del contador publico Parte 4

 DILEMA ETICO PARA JUEGO DE MESA 

Una hacienda en Europa utiliza trabajadores migrantes para cosechar sus grosellas, pagándoles muy por debajo del salario establecido por la ley. Los trabajadores lo saben, pero aun así trabajan porque del dinero ganado envían buena parte a sus familias, y sin ese dinero ellas no tendrían para comer. Cierto día un transeúnte increpa al hacendado explotador y lo amenaza con denunciarlo a la policía, hasta que este le explica que si se rige por el salario de ley, tendría para pagarle solo a la mitad de los trabajadores y la otra mitad quedaría en la calle. ¿Debería denunciarse al hacendado ante la policía? ¿Qué es lo mejor para los migrantes?



domingo, 4 de diciembre de 2022

Dilemas Éticos del Contador Público Parte 3

 CASO 1

FRAUDE EN REFICAR

“Antecedentes:

“El gobierno nacional vio la necesidad de modernizar la refinería de Cartagena, así que en el año 2006, mediante subasta pública, buscó un accionista mayoritario para esta empresa, con el objetivo de administrar y ejecutar el proyecto de renovación de la refinería. Tomando estas medidas, el riesgo del Estado sería menor y se transferiría al inversionista privado; fue así como se eligió a la compañía Glencore International AG.

“Glencore y Ecopetrol con 51% y 49% de participación accionaria, respectivamente, constituyeron la sociedad Refinería de Cartagena S.A. (REFICAR), encargada de ejecutar el proyecto de modernización.

“Más adelante, en el 2007, bajo la administración de Glencore, Reficar eligió a Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) – para hacer la ingeniería, las compras y la construcción de la refinería a través de un contrato de EPC (Enginering, Procurement andConstruction).

“En el 2009, Glencore se ve en la obligación de vender sus acciones a Ecopetrol, alegando la incapacidad de conseguir los recursos que demandaba la obra.

“Tras incumplimientos de más de 6 años, la refinería de Cartagena obtuvo su primera producción de destilados con una carga de 90.000 barriles. En noviembre de 2015, las pérdidas por corrupción ascenderían a más de $4.000 millones de dólares, por conceptos señalados en el artículo:

· “Pago de facturación por bienes o servicios no prestados al proyecto,

· “Pago por subcontrataciones no autorizados por Reficar,

· “Pago por gastos suntuosos y extravagantes, no relacionados con el proyecto,

· “Pago duplicado de costos, pago por equipos que no prestaron servicio al

proyecto. (Rodríguez, 2017)

“Involucrados: Los resultados de la auditoría realizada en el primer semestre de 2017 a la Refinería de Cartagena S.A., desarrollada por la Contraloría General de la República, evidencia en comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto:

“Las pérdidas en el 2016 de $2.960 millones se tomaron del estado de resultado integrales, suscritos por el representante legal de la empresa, el contador y la firma Ernts & Young como revisor fiscal y toda la fuente primaria de información en la misma Refinería con la confianza legítima de que la información suministrada no es otra que la real y fiel reflejo del desempeño económico del negocio” (Martínez Fernández y Peñaloza Suárez, 2018, pp. 14-15).


lunes, 14 de noviembre de 2022

Dilemas Éticos del Contador Público Parte 1

 


1. Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?

El caso Odebrecht es uno de los casos de corrupción más grandes en la historia reciente de América Latina y abarca más de 30 años, y esta investigación detalla cómo Odebrecht pagó y sobornó a presidentes, expresidentes y funcionarios de 12 estados de gobierno. Auditores y firmas de contadores participaron en la preparación, control y ejecución de los contratos mencionados y, al participar en tales actividades, violaron el Código de Ética Profesional de la Ley 43 de 1990 y el Código de ética para profesionales de contabilidad IFAC.

De acuerdo con lo dicho, se mencionará los principios éticos fundamentales que incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales.

1. Integridad: Según el artículo 37 en el párrafo 37.1 (1990) dice que la integridad en el "Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia".

2. Confidencialidad: Este principio obliga a todos los contadores públicos a abstenerse de difundir información confidencial obtenida por las entidades donde trabajen y que esta información sea utilizada como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

3. Comportamiento: Según la parte 1 del Código de ética para profesionales de contabilidad IFAC (2020) "El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión."

2. De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

En el Articulo 23 de las sanciones. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.

2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción.

Y de acuerdo a esto, en el artículo 24, 25 y 26 habla sobre como la sanción se aplica si la infracción no está relacionada con un delito o con una falta grave a la ética profesional. El monto de la multa impuesta por la Junta de Cuentas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida. Y en esto también conlleva la suspensión, en donde a inscripción del contador público puede declarar hasta el término de un año.

Dilemas Éticos del Contador Público Parte 2

2 Caso Sayco y Acinpro 

Antecedentes: Sayco y Acinpro es una organización encargada de recolectar y distribuir las regalías de los derechos de autor en Colombia. Las denuncias y quejas sobre el pago correspondiente a derechos de autor, además los proyectos de inversión que tiene la firma no son claros; por ejemplo, los arreglos locativos que se realizaron en el edifico de la entidad fueron otorgados a los familiares del gerente de Sayco y Acinpro y se encontraron “cuentas cobradas por gastos personales, cheques con firmas que no corresponden a las de sus titulares, balances con errores, sobregastos en administración, acusaciones de unos contra otros, cheques extraviados y hasta amenazas de muerte entre varios de los mismos socios”(Insignares, 1994).Por estas múltiples quejas y por las cifras falsas en los informes que presentaba la organización. 17 La Dirección Nacional de Derechos de Autor organismo adscrito al Ministerio del Interior, emite la resolución 206 del 10 de agosto de 2012 para realizar intervención, el proceso duro 10 meses, donde se elaboran nuevas estrategias y se dieron algunas recomendaciones. Involucrados: Entre los más nombrados están: Juan Carlos Monroy (director de la oficina de derechos de autor) y Jairo Enrique Ruge (gerente de Sayco), así como el contador José Miguel Soler Díaz y el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez. Sanción: El 25 de marzo del2014, la Junta Central de Contadores determinó suspensión por 10 meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo la siguiente conducta: Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de co, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores, 2017) Sobre el contador José Miguel Soler Díaz no hay sanción impuesta por la Junta Central de Contadores.

Antecedentes:

La problemática del caso es la participación y cohecho del revisor fiscal, donde se conoce que las operaciones contables fueron afectadas para la malversación del dinero, autorización de transacciones para fines distintos de la organización y las acciones más significativas consistieron en el encubrimiento información durante la intervención e investigación de Sayco y la de dar fe pública sobre operaciones irregulares. Viola el principio de Comportamiento profesional. El profesional para los casos donde existan casos fraudulentos debe tener en cuenta; no solo los conocimientos contables y legales sino profundizar en los valores y principios éticos personales y profesiones que son pilar del profesional integral. Para este caso se quebranta el principio de Competencia profesional.

Echos:

En este caso, se refleja directamente como se ha debilitado la confianza de los usuarios de la información, directamente los compositores afectados por mal manejo de los recursos de Sayco; la desviación de los recursos incrementa la problemática del país en el orden económico, además de la confianza pública del contador, revisores fiscales y auditores.

El caso muestra directamente como al desviar el dinero y las operaciones hacia los funcionarios deshonestos, los recursos que debieran usarse para servicios críticos como en este caso para la salud Conductas penalizadas en la Ley anticorrupción 599 de 2009. 

1. Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?

Infringir los principios de contabilidad generalente aceptados en colombia como fuente de registros e informaciones contables

Incurrir en violacion de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones de hubiere ciniciedo en el ejercicio de la profesion

Reincidir por tercera vez an causales que den lugar a imposicion de multas

2. De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción.

Conclusiones:

El deber del contador, la revisoría fiscal y los auditores, era recolectar evidencias de las operaciones fraudulentas, dado que tiene el acceso a toda la información. Con la evidencia recolectada, se deben generar las denuncias hacia los organismos máximos de administración junta de accionistas o asamblea y organismos de control estatal, para protección de la reputación del profesional y la protección del bien público.



Dilemas éticos del contador público Parte 5

Caso dilema ético Ser profesional, es respetar las normas éticas Están presentando los informes de los Estados Financieros del año anterior,...