lunes, 14 de noviembre de 2022

Dilemas Éticos del Contador Público Parte 2

2 Caso Sayco y Acinpro 

Antecedentes: Sayco y Acinpro es una organización encargada de recolectar y distribuir las regalías de los derechos de autor en Colombia. Las denuncias y quejas sobre el pago correspondiente a derechos de autor, además los proyectos de inversión que tiene la firma no son claros; por ejemplo, los arreglos locativos que se realizaron en el edifico de la entidad fueron otorgados a los familiares del gerente de Sayco y Acinpro y se encontraron “cuentas cobradas por gastos personales, cheques con firmas que no corresponden a las de sus titulares, balances con errores, sobregastos en administración, acusaciones de unos contra otros, cheques extraviados y hasta amenazas de muerte entre varios de los mismos socios”(Insignares, 1994).Por estas múltiples quejas y por las cifras falsas en los informes que presentaba la organización. 17 La Dirección Nacional de Derechos de Autor organismo adscrito al Ministerio del Interior, emite la resolución 206 del 10 de agosto de 2012 para realizar intervención, el proceso duro 10 meses, donde se elaboran nuevas estrategias y se dieron algunas recomendaciones. Involucrados: Entre los más nombrados están: Juan Carlos Monroy (director de la oficina de derechos de autor) y Jairo Enrique Ruge (gerente de Sayco), así como el contador José Miguel Soler Díaz y el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez. Sanción: El 25 de marzo del2014, la Junta Central de Contadores determinó suspensión por 10 meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo la siguiente conducta: Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de co, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores, 2017) Sobre el contador José Miguel Soler Díaz no hay sanción impuesta por la Junta Central de Contadores.

Antecedentes:

La problemática del caso es la participación y cohecho del revisor fiscal, donde se conoce que las operaciones contables fueron afectadas para la malversación del dinero, autorización de transacciones para fines distintos de la organización y las acciones más significativas consistieron en el encubrimiento información durante la intervención e investigación de Sayco y la de dar fe pública sobre operaciones irregulares. Viola el principio de Comportamiento profesional. El profesional para los casos donde existan casos fraudulentos debe tener en cuenta; no solo los conocimientos contables y legales sino profundizar en los valores y principios éticos personales y profesiones que son pilar del profesional integral. Para este caso se quebranta el principio de Competencia profesional.

Echos:

En este caso, se refleja directamente como se ha debilitado la confianza de los usuarios de la información, directamente los compositores afectados por mal manejo de los recursos de Sayco; la desviación de los recursos incrementa la problemática del país en el orden económico, además de la confianza pública del contador, revisores fiscales y auditores.

El caso muestra directamente como al desviar el dinero y las operaciones hacia los funcionarios deshonestos, los recursos que debieran usarse para servicios críticos como en este caso para la salud Conductas penalizadas en la Ley anticorrupción 599 de 2009. 

1. Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?

Infringir los principios de contabilidad generalente aceptados en colombia como fuente de registros e informaciones contables

Incurrir en violacion de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones de hubiere ciniciedo en el ejercicio de la profesion

Reincidir por tercera vez an causales que den lugar a imposicion de multas

2. De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción.

Conclusiones:

El deber del contador, la revisoría fiscal y los auditores, era recolectar evidencias de las operaciones fraudulentas, dado que tiene el acceso a toda la información. Con la evidencia recolectada, se deben generar las denuncias hacia los organismos máximos de administración junta de accionistas o asamblea y organismos de control estatal, para protección de la reputación del profesional y la protección del bien público.



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