1. Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?
El caso Odebrecht es uno de los casos de corrupción más grandes en la historia reciente de América Latina y abarca más de 30 años, y esta investigación detalla cómo Odebrecht pagó y sobornó a presidentes, expresidentes y funcionarios de 12 estados de gobierno. Auditores y firmas de contadores participaron en la preparación, control y ejecución de los contratos mencionados y, al participar en tales actividades, violaron el Código de Ética Profesional de la Ley 43 de 1990 y el Código de ética para profesionales de contabilidad IFAC.
De acuerdo con lo dicho, se mencionará los principios éticos fundamentales que incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales.
1. Integridad: Según el artículo 37 en el párrafo 37.1 (1990) dice que la integridad en el "Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia".
2. Confidencialidad: Este principio obliga a todos los contadores públicos a abstenerse de difundir información confidencial obtenida por las entidades donde trabajen y que esta información sea utilizada como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.
3. Comportamiento: Según la parte 1 del Código de ética para profesionales de contabilidad IFAC (2020) "El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión."
2. De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?
En el Articulo 23 de las sanciones. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
Y de acuerdo a esto, en el artículo 24, 25 y 26 habla sobre como la sanción se aplica si la infracción no está relacionada con un delito o con una falta grave a la ética profesional. El monto de la multa impuesta por la Junta de Cuentas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida. Y en esto también conlleva la suspensión, en donde a inscripción del contador público puede declarar hasta el término de un año.
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